Distribución de la Responsabilidad Civil en edificios

En España se distinguen dos tipos de responsabilidad civil con respecto a los daños  que puedan causarse en los edificios. De un lado, la responsabilidad civil general es aquella que causa la comunidad a algún tercero o algún vecino. Por ejemplo si cae un trozo de fachada y daña un coche o una persona que haya debajo. Esta responsabilidad se aplica también a las tuberías generales, aquellas por las que discurre agua de más de un vecino. Sin embargo, las tuberías particulares, aquellas por las que solamente discurre agua de un vecino, también pueden causar daños. Normalmente estos no quedan asegurados por la comunidad, sino que deberá atenderlos el seguro de hogar. 

Esta dualidad de responsabilidades conlleva trámites duplicados y engorrosos en caso de daños por agua, ya que primeramente hay que determinar el origen de los daños para asignar la responsabilidad. Es decir, hay que averiguar en primer lugar si una humedad, gotera o inundación provienen de una tubería particular o general. A partir de ahí tendrá que hacerse cargo de reparlos el seguro de la comunidad o bien el de hogar del causante. 

Para evitar la duplicidad de partes y peritaciones, que conlleva costes y pérdida de tiempo para los vecinos que han de atender las visitas de los profesionales, en Cober Global proponemos seguros de comunidades que cubren tanto las tuberías generales como las particulares. De este modo con una primera peritación es suficiente y quedan cubiertas todas las roturas de tuberías. 

Si la comunidad prefiere asegurar solamente las tuberías generales, propondremos a los vecinos su seguro de hogar en la misma compañía con las tuberías particulares. De este modo también se evita duplicar partes y visitas periciales. 

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